En Castro Muñoz & Abogados queremos ofrecerles a nuestros lectores un abecé de la interceptación de comunicaciones para que saquen sus propias conclusiones sobre los hechos que originaron la crisis política que atraviesa el país.
¿Qué es?
La interceptación de comunicaciones es un acto de investigación.
¿Cuál es la finalidad?
Obtener información para esclarecer los hechos que se investigan y que pueden constituir un delito.
Hay que advertir que la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la interceptación de comunicaciones se usa para investigar hechos relacionados, especialmente, con organizaciones criminales. En mi criterio, debería permitirse únicamente cuando se trate de delitos graves que ameriten violar la intimidad de la persona interceptada: homicidio, extorsión, secuestro, concierto para delinquir etc.
¿Quién puede ordenar la interceptación de comunicaciones?
La Fiscalía General de la Nación. En términos prácticos, el fiscal delegado que adelanta una determinada investigación.
¿Cuándo puede ordenarlo?
Cuando existen “motivos fundados” que permitan deducir que la orden de interceptar es necesaria para recaudar elementos materiales probatorios, evidencia física o para buscar y ubicar a los indiciados, imputados o condenados por un delito.
Los motivos fundados no son otra cosa, en mi criterio, que un umbral de suficiencia probatoria que permite tomar determinadas decisiones. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia[1] han indicado que se trata de un conjunto de hechos que permiten inferir de manera objetiva una situación, es decir, que la simple sospecha o convicción no constituyen un motivo fundado. En cualquier caso, ese estándar de prueba se concreta con un informe de policía judicial, declaración jurada de un testigo o informante o con elementos materiales probatorios.
¿Cómo funciona en la práctica?
La policía judicial (CTI, DIJIN o SIJIN) le solicita al fiscal delegado que ordene la interceptación de comunicaciones con base en elementos que permitan deducir la existencia de motivos fundados. Sin embargo, el fiscal debe realizar una verificación de manera preliminar, como mínimo, del origen de los datos suministrados y de la existencia del número telefónico. Lo anterior, a través de los otros actos de investigación que se hayan realizado hasta ese momento (interrogatorios, inspección a lugar de los hechos, declaraciones juradas, búsquedas selectivas en bases de datos etc.).
Cuando los motivos fundados se sustenten en fuentes formales (denuncia, querella de la víctima, petición especial) o no formales (informantes, escritos anónimos, llamadas etc.) el fiscal también debe verificar los datos que suministren esas fuentes.
¿Cuál es la vigencia de la orden?
Seis meses que pueden ser prorrogables a juicio del fiscal. La ampliación del término debe autorizarla un juez de garantías.
¿Qué pasa con los resultados que se obtengan del acto de investigación?
Deben legalizarse ante un juez de garantías para poder ser usados como prueba dentro del proceso penal. El juez verificará que la actividad se haya realizado observando cada uno de los requisitos exigidos por la ley. Asimismo que la afectación al derecho a la intimidad de la persona interceptada fuera adecuada, necesaria y proporcional.
Los involucrados en los recientes escándalos que tienen tambaleando al gobierno de Gustavo Petro, tendrán que dar las explicaciones correspondientes a la justicia colombiana. Amanecerá y veremos.
Mateo Coronado Arango.
Socio Castro Muñoz & Abogados.
[1] Corte Constitucional, C-024 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero, Corte Constitucional, C-024 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero y CSJ. Cas Penal. Sentencia del 31 de agosto de 2016. Rad: 45619. M.P Luis Antonio Hernández