La virtualidad debe quedarse

En tiempos de pandemia, el mundo ha tenido que adaptarse a nuevas formas de trabajo, y el sistema de justicia no ha sido la excepción. La virtualidad se ha convertido en la principal alternativa para mantener la continuidad de los procesos, y aunque ha sido un reto para los sistemas judiciales a nivel mundial, la experiencia ha demostrado que esta forma de administración de justicia es mucho más eficiente que los anteriores modelos presenciales.

 

Sin embargo, se especula que la Corte Constitucional tomó una decisión desafortunada en el control de constitucionalidad al proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado, que reforma la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al concluir que solo la justicia penal, específicamente la etapa de juicio oral, deberá desarrollarse de manera presencial. Esta decisión naturalmente impediría el avance de nuestro sistema penal y pondría más barreras al respeto por los derechos de las víctimas, abogados y jueces.

 

Asimismo, la decisión tendría un impacto negativo en la congestión judicial, ya que la realización de juicios presenciales implicaría mayores costos y tiempos de espera y aumentaría la carga de trabajo para los jueces y magistrados.

 

La virtualidad de la justicia ha demostrado ser una herramienta eficaz para garantizar el acceso a la justicia de manera más rápida y eficiente, sin tener en cuenta las barreras geográficas, y evitando desplazamientos innecesarios a diligencias que en muchas ocasiones no se realizan. Además, es claro que permite una mayor transparencia y acceso a la información para las partes involucradas en el proceso.

 

En conclusión, la decisión en cuestión afectaría el sistema penal colombiano y limitaría el acceso a la administración de justicia. Es por esto, que una vez sea publicada la sentencia en su totalidad, tenemos el deber manifestarnos mediante todos los medios legítimos posibles para que se reconsideré esta equivocación.

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