Caso “Viva Air” y la responsabilidad penal de los directivos

Como consecuencia del revuelo nacional causado por la suspensión inmediata y sorpresiva de las operaciones de la aerolínea Viva Air, desde el pasado 27 de febrero miles de pasajeros y trabajadores de la compañía se han visto envueltos en situaciones sumamente apremiantes al no poder llegar a sus destinos previstos y casi que considerar por perdido el dinero pagado por sus tiquetes aéreos.

Inicialmente, la suspensión de operaciones de manera inmediata se puede considerar como un mecanismo de presión ejercido sobre la Aeronáutica Civil y la Superintendencia de Transporte, con la finalidad de que aceptaran la fusión de Viva Air con Avianca.

Situación sumamente delicada, teniendo en cuenta que a criterio de la Aeronáutica, la unión de las dos aerolíneas supondría una posición dominante en el mercado que podría conllevar a situaciones de competencia desleal y monopolio. Tan es así, que a principios de noviembre de 2022 ya se había negado la solicitud de integración argumentando problemas de competencia, teniendo en cuenta que Viva y Avianca participan en 59 rutas nacionales las cuales movilizan el 93,7 % del tráfico doméstico del país, de manera que si se aprobara la integración, el grupo económico tendría el 100 % de la participación en 16 rutas nacionales.

Si bien es evidente que la jurisdicción civil y en especial la Aeronáutica Civil deberá tomar las decisiones que en derecho correspondan, lo cierto es que el Ministro de Transporte, Guillermo Reyes, manifestó ante la opinión pública que se había interpuesto una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de estafa agravada en modalidad masa, ofrecimiento engañoso de productos y servicios y perturbación en servicio de transporte público.

Esto, toda vez que según las indagaciones preliminares realizadas, la compañía Viva Air vendió el 27 de febrero 5.750 pasajes a pesar de tener pleno conocimiento que ese mismo día suspenderían sus operaciones. En este sentido, la suma recaudada por la empresa para el día de suspensión inmediata presuntamente asciende a la suma de 272.000.000 COP.

Claro lo anterior, hay que referirse al régimen de responsabilidad penal en Colombia, el cual es absolutamente personal y excluye a las personas jurídicas. Es por esto, que la Fiscalía General de la Nación deberá realizar una investigación juiciosa y exhaustiva con el fin de determinar qué grado de participación tiene el representante legal y los miembros de Junta Directiva de Viva Air, con el fin de individualizar las responsabilidades y proceder a la imputación de cargos.

En mi criterio, la exclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas supone un acierto para el sistema judicial colombiano. Esto, dado que en muchas situaciones para el ente acusador lo más sencillo al momento de resolver casos de gran complejidad, donde se han cometido delitos por intermedio o a través de una persona jurídica, sería endilgar tal responsabilidad a la compañía a pesar de que no se haya identificado a las personas naturales responsables.

Ahora bien, no debe desconocerse que naturalmente deben existir implicaciones legales para las empresas que se presten para la comisión de delitos, tal como pasa en Colombia donde es posible aplicar desde graves consecuencias patrimoniales hasta la misma cancelación de la personería jurídica.

En conclusión, en un sistema de responsabilidad penal de las empresas, las personas naturales que realmente son quienes toman las decisiones, se verían excluidos de tal responsabilidad, creando una especie de velo corporativo que protege la comisión de conductas delictivas y generando cada vez más impunidad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *