Las medidas de aseguramiento y la libertad por vencimiento de términos

Actualmente, el proceso penal en Colombia se caracteriza por ser un sistema garantista con respeto de los derechos fundamentales de las personas que están siendo investigadas y procesadas por la Fiscalía General de la Nación.  Uno de los principios rectores más importantes es el de presunción de inocencia. Este supone que todas las personas se presumen inocentes hasta que no exista una sentencia condenatoria proferida por un juez de la república y que no sea susceptible de ser apelada.

Sin embargo, en muchas ocasiones las personas son privadas de su libertad mientras se determina su culpabilidad, es decir, mientras avanza el proceso. Situación que resulta contraria a la presunción de inocencia.

Independientemente de lo anterior, la medida de aseguramiento no debe entenderse como una sanción o condena en sí misma, sino como una medida preventiva impuesta por un juez de la república con la que se busca prevenir que se materialicen riesgos para  el proceso, para la víctima y para la sociedad.

Teniendo claro que privación de la libertad como medida preventiva es la excepción, la ley ha establecido una serie de plazos máximos para que el Estado adelante el proceso sin que el acusado pueda gozar de su libertad. Hay que aclarar que el tiempo gastado en actuaciones que no se puedan adelantar por causas imputables al abogado del procesado serán descontadas, esto implica, que el vencimiento de términos no es otra cosa que una sanción a la inoperancia del Estado en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.

En este sentido, la libertad por vencimiento de términos tan sonada y criticada por la sociedad como consecuencia de una mala explicación de los medios de comunicación, termina siendo una de las garantías más importantes que tiene una persona que es privada de su libertad sin ser declarado culpable.

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