¿Qué es?
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Constitución Política que tiene como finalidad convocar al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía. En el caso concreto, lo que se pretende es interrogar al constituyente primario para determinar si está de acuerdo con la “implementación” de diferentes mecanismos que reduzcan los índices de corrupción.
¿La decisión que tome la ciudadanía es vinculante?
Sí, siempre y cuando cada pregunta haya obtenido el voto positivo de la mitad más uno de los sufragios válidos y, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.
¿Sobre qué temas versarán las preguntas de la Consulta Anticorrupción?
- Reducción del salario de los congresistas.
- Eliminación de beneficios para las personas condenadas por delitos contra la administración pública y corrupción; así como la posibilidad de que el Estado termine unilateralmente y sin indemnización los contratos que lo vinculen con personas en las condiciones referidas.
- Eliminar regímenes especiales de contratación pública para que todas las entidades contraten utilizando pliegos de condiciones.
- Audiencias públicas para que la ciudadanía vigile aspectos atinentes al presupuesto.
- Rendición de cuentas de miembros de corporaciones referentes a su participación en aspectos de interés público y particular.
- Obligación de los funcionarios elegidos por voto popular de hacer públicas su declaración de renta, patrimonio y pago de impuestos.
- Eliminar la posibilidad de que una persona que ejerce funciones en corporaciones de elección popular sea reelegida por más de tres periodos.
¿Cuáles son los efectos de la Consulta Anticorrupción?
El Congreso con las preguntas que fueron votadas positivamente y que superan los votos exigidos, deberá expedir una ley. Si vencido el plazo el Congreso no la expidiere, el presidente de la República la adoptará mediante Decreto con fuerza de ley.
¿Son novedosas las propuestas de la Consulta Anticorrupción?
No. La disminución del salario de los congresistas, sin necesidad de consulta popular, puede ejecutarse modificando la Ley 4 de 1992. Asimismo, hay que decir que el artículo 13 de la Ley 1474 del 2011 prohíbe expresamente concederle subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena a personas condenadas por delitos contra la administración pública. La Ley 1778 de 2016 por su parte, regula el tema de la terminación unilateral de los contratos por parte del Estado y además inhabilita a las personas jurídicas vinculadas con escándalos de corrupción para contratar con el Estado. Ahora bien, la Ley 80 de 1993 establece
claramente los supuestos en los que las entidades públicas, excepcionalmente, pueden omitir la licitación pública para contratar. Por si lo anterior fuera poco, hay que decir que la Ley 190 de 1995 exige que todos los servidores públicos al inicio y final de su cargo hagan públicas sus declaraciones sobre los temas propuestos en la consulta. ¿Realmente se justifica gastar 50 mil millones de pesos en una consulta anticorrupción que no servirá para acabar de raíz este mal que nos aqueja?
Juan José Castro Muñoz.
Abogado Penalista
CastroPelaez Asociados