Las redes sociales, en mi criterio, han sido un elemento revolucionador en todos los contextos personales y sociales. Transformaron las relaciones interpersonales, a tal punto, que lo que en antaño se hacia en el parque del conjunto hoy se hace en Facebook; lo que antes era llenarse de valor, para hablarle a la persona que a uno le gustaba, hoy se hace en Tinder; las propuestas laborales y los perfiles para estas se realizan por LinkedIn; los álbumes de fotos ya no se ven en los sofás de las casas si no en Instagram.
Al nivel social, el relacionamiento diario se realiza través de las redes, y lo que empezó por ser un circulo meramente de amistad y afinidad evolucionó a tintes políticos, donde hoy, gran parte de los recursos de las campañas políticas se enfocan en atenderlas. Con esto, las redes son el canal de difusión más directo y tal vez el más utilizado por políticos y el Estado mismo para difundir decisiones, ideas y cuestionamientos.
Pero si volvemos a la base, la sociedad esta en las mismas condiciones de sus políticos, generando un contexto inimaginable antes de la existencia de las redes, la posibilidad de plantear sus propias opiniones o cuestionar las decisiones y posiciones en un contexto de visibilidad social; lo que antes se podía hacer en la sala de la casa sin ningún efecto hoy se hace en la misma con alcance a miles de personas.
Se puede decir que las redes sociales permitieron democratizar el acceso a la información, solo basta tener acceso a internet.
La discusión está hoy en el ejercicio de la libertad de expresión y su alcance en las redes sociales; por contraposición a, en la mayoría de los casos, la honra y el buen nombre cuando a través de insultos, vejámenes o acusaciones de delitos, las personas expresan sus opiniones indebidamente.
El debate en la Corte Constitucional va de un lado a otro, por un extremo se mencionó que la libertad de expresión debe tener un límite; se pidió que se regulen, eliminen o no se publiquen las opiniones injuriosas, calumniosas o denigrantes; de otro está la libertad expresión en su concepción más básica, relacionada con la intima convicción y la opinión que viene amarrada de esta.
Pues bien, lo primero que hay que decir, es que, si bien parece que en este caso la realidad social supera al derecho, en mi criterio existen los mecanismos legales para proteger los derechos vulnerados. Si partimos de la libertad como supuesto fundamental del Estado, no podemos pretender anteponer las barreras de protección para restringirla y proteger supuestos no existentes de vulneración de la honra y el buen nombre. El derecho, en su mayoría, parte de la buena fe de las personas, del principio de confianza legítima, que no es otro que tener la expectativa de que yo como yo obro de acuerdo con el derecho, los demás también lo harán.
En este contexto transformar el derecho punitivo (hay delitos de peligro, en mi criterio inconstitucionales) de reaccionario a preventivo es dar un paso a cambiar la dignidad humana y la libertad como punto fundante del Estado para pasar al orden.
Por esto, si usted es víctima de este tipo de comportamientos en las redes sociales debe saber que cuenta, en primer momento, con acciones rápidas, como la tutela y los reportes internos en las aplicaciones, para eliminar y buscar la rectificación de la información; en segundo plano sin ser subsidiario, al nivel penal, buscar la persecución y responsabilidad de los inescrupulosos que difaman a través de denuncias por injuria y calumnia.
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Juan José Castro Muñoz.
CastroPelaez Asociados.
Socio.