Sin duda la revolución tecnológica en las últimas dos décadas ha transformado generaciones, su cultura y la manera en que está se expresa hasta llegar a los aspectos más personales e íntimos. Y de esto no escapa las relaciones personales ni las amorosas, a tal punto, que se ha redefinido los conceptos y contextos mediante los cuales las personas inician relaciones, determinan sentimientos y hasta se relacionan sexualmente.
Dentro de este último supuesto ha evolucionado diferentes mecanismos de interacción sexual, entre estos el sexting, que en palabras sencillas es el intercambio desde mensajes hasta fotos y videos, entre personas a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea. Ahí en ese nicho se genera el nefasto revenge porn o el porno de la venganza. Este no es otro que la difusión por redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea de fotos, videos u notas de voz de material de contenido sexual, el cual, fue entregado directamente por la víctima de esta conducta o el mismo fue sustraído de dispositivos de almacenamiento.
Es una conducta sumamente gravosa y con gran potencialidad de difusión que afecta gravemente la honra, el buen nombre, la determinación sexual y por supuesto los datos personales en particular el derecho fundamental del Hábeas Data.
Si usted es víctima o tiene algún allegado afectado por este tipo de actos debe entender que, si bien el panorama es difícil controlar, la ley brinda diferentes herramientas para contrarrestar estos actos delincuenciales.
En un primer plano debemos diferenciar entre lo urgente y lo importante. En este caso lo urgente es tratar de cesar la propagación de las imágenes, así como asegurar pruebas. En el primer supuesto se deben elevar solicitudes a los diferentes motores de búsqueda (Google, Yahoo, Etc.) y/o a las aplicaciones utilizadas para propagar el material de contenido sexual. Inicialmente se pueden elevar solicitudes a través de las herramientas que la misma aplicación ofrece, por ejemplo, en contenidos no deseados. Si esto no sucede, se puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio en la Oficina de Protección de Datos Personales, ellos serán los encargados de solucionar el problema. En lo referente al aseguramiento de las pruebas, trate de tomar capturas de pantalla donde figure la persona que pública y los medios mediante los cuales difundió la información abusivamente. Paralelamente de ser los tiempos de respuesta lentos, para evitar perjuicios irremediables podríamos acudir a la acción de tutela.
Con las pruebas aseguradas, pasamos al plano de lo importante y es denunciar los hechos. La ley penal ejerce una protección específica para estos casos. Las personas que realizan estas conductas incurren en los delitos de injuria por vía de hecho y violación de datos personales. El primer tipo penal protege el buen nombre y la honra, y hay que tener en cuenta, que independientemente que los videos sean veraces, por expresa exclusión del artículo 224 en temas sexuales, el delito se considera realizado. Ahora bien, en relación con la violación de datos personales se persigue a la persona que sin autorización sustraiga, venda o difunda (entre algunas de las modalidades) fotos, videos o notas de voz de contenido sexual.
En estos casos se parte del supuesto de la expectativa de intimidad con la que la persona entrega los archivos y en la mayoría de los casos solo es para el uso del otro interlocutor.
Destacado: “…En este caso lo urgente es tratar de cesar la propagación de las imágenes, así como asegurar pruebas. …”