Han sido días supremamente convulsos. La enorme magnitud de la crueldad del crimen cometido en contra de la menor Yuliana Andrea Samboní, de 7 años, movió los cimientos mismos de la indignación social, a tal punto, que algunos políticos, aprovechándose del momento, en desarrollo del siempre típico populismo punitivo propusieron gran variedad de penas iniciando desde la castración química o quirúrgica hasta llegar a la cadena perpetua.
El populismo punitivo no es más que una práctica nefasta donde los políticos utilizan altruista u oportunistamente el desconocimiento de los principios fundamentales en los que se funda el estado colombiano para plantear propuestas, en un ejercicio proselitista, que modifiquen el sistema penal. De esta manera en innumerables ocasiones hemos escuchado el debate político de aplicar las penas precitadas.
Pues bien, en uno de estos ejercicios de populismo punitivo, en el año 2011, se llevó al Congreso de la República la iniciativa para convocar al pueblo mediante referendo y someter a escrutinio la aplicación de cadena perpetua a los violadores, secuestradores y asesinos de niños, lo que se denominó el “referendo de los niños”.
En ese ejercicio la Comisión Asesora de Política Criminal, conformada por diferentes juristas realizó, en un ejercicio sumamente riguroso en el cual explico porque dichas penas, de acuerdo a nuestra tradición jurídica son un imposible constitucional.
En su momento, dentro de sus primeras observaciones insto al Congreso a analizar siempre la pertinencia, convivencia y la justicia de las iniciativas y no simplemente dar trámite a lo que conlleva un clamor popular, ya que este mismo supuesto, en la historia jurídica fue superado cuando mutamos de un estado de derecho a un estado social de derecho donde la dignidad humana (como en nuestra constitución art. 1) es el punto de partida. Esto es nada más y nada menos que ver al sujeto como un fin en sí mismo y nunca instrumentalizarlo para conseguir fines.
Se mencionó que se llegarían a desconocer todos los elementos propios de la autoría y las modalidades de comisión de la conducta; que desconocía abiertamente la jurisprudencia constitucional sobre la materia y que de ser sometido al análisis de la Corte Constitucional, el mismo sería declarado inexequible por violar flagrantemente la dignidad humana; que la sustentación del proyecto no estaba basado en ninguna política criminal con sustento empírico que pudiera determinar la efectividad de una medida tan retardataria; de considerar que los abusadores no pueden controlar sus impulsos sexuales como fundamento de confinarlos eternamente en las cárceles esto llevaría necesariamente a predicar que estos son inimputables; plantear que una persona no puede volver a la sociedad iría abiertamente en contra con todos los tratados internacionales, la constitución y la ley donde se consagró la función resocializadora de la pena; insiste en que si la prevención general y especial negativa fuese tan efectiva, la solución para todas las conductas criminales sería tipificarlas con penas perpetuas para que el delito desapareciera y finalmente concluye con: “Es mejor, entonces, perfeccionar la investigación de esos crímenes contra los niños, niñas y adolescentes, para reducir su impunidad, en vez de plantear la cadena perpetua. La iniciativa debatida no es, entonces, la expresión de una buena política criminal acorde con los postulados propios de la democracia, sino una forma de populismo o de demagogia pura”.
En definitiva, la dignidad humana siempre estará y no estará sujeta a debate.
Destacado: “Es mejor, entonces, perfeccionar la investigación de esos crímenes contra los niños, niñas y adolescentes, para reducir su impunidad…”
Juan José Castro Muñoz
CastroPelaez Asociados.
Socio.