Bálsamos

Si partimos de una definición textual de la palabra bálsamo podemos decir que es un medicamento que se usa como remedio para diferentes dolencias, pero si lo circunscribimos a la jerga popular, la expresión se acogió para explicar como las soluciones tomadas para resolver un problema, son meramente superficiales o no tienen la entidad necesaria para zanjar el inconveniente.

Y quiero transpolar el término a este contexto jurídico, así sea anti-técnico, para lograr un entendimiento del por qué las supuestas soluciones que se han dado para aliviar el sistema penal colombiano han sido meros bálsamos.

Es entonces necesario, para explicar la impotencia de las soluciones, que debemos entender cuales son los problemas del sistema y su entidad.

Al ser una esto una columna tendremos que desarrollar cada dificultad por separado y someramente, destacando los elementos esenciales de cada una, para plantear una solución que no sea un mero bálsamo.

Hablemos inicialmente sobre la congestión judicial que es tal vez uno de los factores que más afecta la percepción de la legitimidad de la justicia. Este problema, tiene como generador principal (sin obviar las propias generadas por las partes como la dilación injustificada; y la ausencia de infraestructura idónea) la hiperinflación legislativa en su relación con la capacidad operativa real que tiene el la rama judicial para atenderlo.

Para tener una visión desgarradora del asunto basta visitar un despacho de una fiscalía local o un juzgado penal municipal, donde se acumulan los “casos de menor relevancia” en términos de competencia subsidiaria.

En estos despachos, se ha logrado crear y acuñar el término “carga humana de trabajo” solamente, para que en toda su esencia, explique cual es el límite máximo de casos que un funcionario judicial puede asumir para tener una buena relación de eficiencia entre los casos que le asignan y la capacidad real de gestionarlos.

Pues bien, en los despachos mencionados se evidencia que existen, por despacho, hasta más de tres cargas humanas de trabajo, con lo que se inicia una situación en la que sufre el derecho fundamental de acceder a la justicia, los derechos laborales de los funcionarios judiciales y sin menguar los anteriores, pero lo más importante, la legitimidad de la justicia frente a la sociedad, mínimo básico para tener una sociedad en paz.

Lo anterior es consecuencia necesaria del “desarrollo” desordenado y acéfalo de las políticas de reforma del sistema penal, ya que de manera indiscriminada se han creado nuevos delitos, con lo que para los mismos despachos cada día se aumenta la carga en una relación no proporcional con el número de cargos; se limita los

“beneficios” (que en realidad son derechos) en un sistema premial, que al menos sobre la ley caracteriza muchos factores de nuestro sistema, pero que cada vez desdibujamos el mismo eliminando derechos a rebaja de pena imponible por allanarse a cargos y por colaborar con la justicia; en sí mismo y para resumir, las políticas relacionadas el ejercicio del ius puniendi se han adoptado con ausencia, casi total, de una política criminal interdisciplinaria, una que vincule factores interdisciplinarios sociológicos, criminológicos y victimológicos, que permitiese diversificar la noción del castigo, así como mitigar, en muchísimos más escenarios extrapenales el crimen.

Pues bien nuestras soluciones serán bálsamos mientras no organicemos desde el inicio el desarrollo legislativo. Lo lograremos?

Juan José Castro Muñoz
CastroPelaez Asociados.
Socio.

Destacado: en sí mismo y para resumir, las políticas relacionadas el ejercicio del ius puniendi se han adoptado con ausencia, casi total, de una política criminal.

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