El estado social de derecho y más, particularmente, el ejercicio del ius puniendi, se basa en presupuestos rectores fundamentales que limitan el ejercicio de esta potestad político jurídica por parte del Estado y, en sí mismo, es el supuesto de protección del individuo frente a la prerrogativa más agresiva de la comunidad política. Estas conquistas liberales se consagran en nuestro ordenamiento constitucional y legal, los denominamos principios.
Uno de estos principios que permea toda la actuación en el proceso penal es el de independencia judicial; el anterior es en primer momento una garantía para los asociados, consistente en que el juez cuando resuelva sus causas solo se someta al imperio de la ley; y, en un segundo plano, establece un panorama jurídico objetivo-subjetivo de imparcialidad que se erige como elemento esencial del derecho al debido proceso de las personas procesadas.
Lastimosamente en nuestro ordenamiento jurídico, la independencia judicial siempre se analizó desde una perspectiva endógena y nunca exógena, por lo cual la garantía constitucional mencionada ha estado y se encuentra en grave riesgo por el influjo de los medios de comunicación ya que estos someten generalmente a todos los actores que fungen en los procesos penales (entiéndase: fiscales, jueces, abogados y hasta las mismas víctimas), en palabras del profesor David Garland, a ceremonias de degradación dentro de las dinámicas de los juicios paralelos.
El fenómeno mencionado ha llegado a supuestos preocupantes, en los cuales, se ha replanteado el presupuesto de la legitimidad judicial basado en el actuar en derecho, para pasar, a la aceptación social matizada mediáticamente.
Con el advenimiento de los medios masivos de comunicación, su influencia creciente en el siglo XX, y más particularmente, su articulación con las redes sociales, estos se convirtieron en los interlocutores válidos y, tal vez, los únicos existentes mediante los cuales la sociedad se enterá de lo que sucede en sí misma y más particularmente en los procesos punitivos.
Dicho poder toma gran relevancia, toda vez que los medios de comunicación son extremadamente influyentes en los mecanismos y la presupuestos de legitimidad de las instituciones en la sociedad, lo cual inicia un problema exógeno en el que la institucionalidad y el Estado no están diseñados para afrontar, toda vez que los presupuestos de reacción son basados en patologías internas.
Sin ser suficiente lo mencionado, se han presentado fenómenos de desconocimiento del sistema procesal, lo que lleva a un fenómeno generalizado de desinformación, donde la impunidad -no como ausencia de investigación y juicio de los hechos reprochables sino como información errada y precipitada entregada por los medios de comunicación a la sociedad- basada en la ignorancia de las etapas procesales y, particularmente, en la aplicación o no de medidas de aseguramiento.
Lo anterior no sugiere presupuestos de censura, es más acorde con la opinión consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 de la Cidh, se propondrá un esquema que no viole la libertad de expresión, pero se buscará plantear un mecanismo de control del ejercicio del periodismo basado en tribunales o comités análogos en Latinoamérica, pero para lo anterior debemos partir de reconocer el periodismo como una profesión y no un oficio.
Juan José Castro Muñoz
CastroPelaez Asociados.
Socio.