Rompiendo estereotipos: la clave para una justicia imparcial y equitativa.

A lo largo de los años, las mujeres hemos tenido que sobrevivir en sociedades machistas donde se aceptan bromas o burlas sobre nuestros cuerpos y se espera que toleremos comentarios disfrazados de cortejos insinuantes que dañan nuestra dignidad. Por ello, es fundamental reconocer las necesidades específicas de las mujeres en la sociedad para lograr una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y así combatir la violencia de género.

Con el crecimiento de los movimientos sociales y feministas, el derecho ha buscado adaptarse a esta problemática implementando el enfoque de género en la valoración de las pruebas. Se quiere romper los estereotipos sociales que cosifican a la mujer y la reducen a ser propiedad del hombre. Este enfoque tiene como objetivo lograr una justicia imparcial y equitativa entre hombres y mujeres. Sin embargo, debemos preguntarnos ¿Qué significa valorar las pruebas con perspectiva de género?

La Corte Suprema de Justicia, ha explicado que se trata de un enfoque diferencial que implica un análisis detallado de las relaciones sociales para reconocer las necesidades específicas de las mujeres. En este sentido, el juez debe razonar de manera objetiva, eliminando estereotipos y prejuicios subjetivos que no se ajustan a los principios de la lógica, la ciencia y la experiencia.

Para explicar mejor este concepto, quiero hablarles del caso de Silvia Margarita Carvajal Jaimes y Cinthia Milena Tatis Hernández. Ellas eran trabajadoras la empresa Electrificadora de Santander ESSE en 2012. La señora Jaimes se desempeñaba como  abogada en la secretaría general de la empresa, mientras que la señora Hernández era secretaria. Ambas tenían como superior jerárquico a Marlon Farick Rincón Aljuri. Desde ese momento fueron víctimas de acoso sexual por parte de su supervisor, quien aprovechando su posición jerárquica las sometió a acoso físico y verbal. Realizando comentarios sexistas sobre sus cuerpos, su vida sexual e incluso ofreciendo su  ayuda en asuntos sexuales. En febrero de 2014, las víctimas presentaron una denuncia ante la Fiscalía. Después de un largo proceso, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga concluyó que las pruebas presentadas no eran suficientes para demostrar que las víctimas habían sufrido acoso sexual. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia.

Como consecuencia de lo anterior, el apoderado de las víctimas interpuso el recurso extraordinario de casación, argumentando que los jueces no habían valorado las pruebas desde una perspectiva de género, lo que llevó a basar su argumentación en estereotipos y prejuicios sexistas.

Luego del análisis realizado por la Corte Suprema de Justicia, se determinó que el tribunal había cometido un error en el análisis de las pruebas. De los testimonios de las víctimas se omitieron detalles relevantes que demostraban los actos de abuso y las demandas sexuales dirigidas a las víctimas. Estos aspectos permitían inferir que las mujeres habían sido sometidas a un contexto de violencia debido a su condición de mujer. Por lo tanto, la Corte estableció que si el jueces de primera y segunda instancia hubieran valorado las pruebas desde una perspectiva de género, alejándose de estereotipos sexistas, habrían reconocido que no se trataban de episodios aislados ni de comentarios de simple burla. Fueron actos repetidos de acoso con claros fines sexuales dentro de un contexto de discriminación y violencia ejercida por el acusado en contra de sus empleadas. Generando escenarios de humillación en el ámbito laboral en donde salían a relucir sesgos de género consistentes en aceptar, erradamente, que los hombres son superiores a las mujeres y que tienen control sobre ellas.

En conclusión, estos actos de acoso sexual no pueden ser considerados simplemente como burlas o coqueteos, ya que desestiman el valor y la dignidad de las mujeres. Esto a su vez nos revictimiza e impide que nos garanticen nuestros derechos como sujetos de especial protección.

Gabriela Erazo Hurtado.

Paralegal Castro Muñoz & Abogados.

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