Camino a la despenalización de la inasistencia alimentaria.

En el mes de febrero el gobierno nacional presentó el proyecto de ley N.º 336 del 2023, con el que pretende descongestionar el sistema judicial y el sistema penitenciario. Dentro de las medidas que se quieren adoptar se encuentra la despenalización del delito de inasistencia alimentaria.

La insistencia alimentaria es un delito que sanciona la omisión de una persona que sin justa causa decide no pagar una cuota alimentaria a favor de sus padres, hijos biológicos, hijos adoptivos o cónyuge.  La cuota alimentaria implica un conjunto de recursos necesarios para el bienestar y la formación de una persona en condiciones dignas: alimentación, vestido, educación, salud, recreación etc.

Varias han sido las posiciones y planteamientos sobre el proyecto de ley.  Por un lado, hay personas que están a favor de la despenalización porque consideran que este delito es inconstitucional, ya que esta prohibidas expresamente las penas de prisión o arresto por deudas. Además de lo anterior, la práctica nos muestra que la condena de una persona por este delito no soluciona el problema, en tanto que privarlo de la libertad impide que trabaje, devengue y por ende que cumpla con su obligación alimentaria.

Quienes están a favor también consideran que con esta iniciativa se descongestionaría el sistema judicial, se disminuiría hacinamiento carcelario y se podrían destinar mayores recursos a la investigación y juzgamiento de conductas más lesivas.

Del mismo modo, están quienes afirman que despenalizar la conducta conllevaría a la desprotección de los niños, niñas y adolescentes. Además de ser un problema social que involucra la institución jurídica más importante de la sociedad: la familia.

Más allá de estar de acuerdo o no con la despenalización de este delito, debemos exigir como sociedad que el gobierno nacional diseñe y cree políticas públicas de educación sexual para prevenir embarazos no deseados. Así como políticas que tengan la vocación de generar empleos que faciliten el pago de dichas obligaciones. Es necesario mencionar, que en muchas ocasiones las personas se sustraen de pagar sus cuotas alimentarias porque no tienen como hacerlo.

Si bien es cierto que no pueden quedar desprotegidos quienes con frecuencia se ven afectados por la falta de responsabilidad de algunos personas, no es menos cierto que existen otros mecanismos diferentes al derecho penal que pueden ser suficientes para cumplir ese objetivo. Entre ellos encontramos acciones civiles,  como los mecanismos alternativos de solución de conflictos (conciliación) y los procesos ejecutivos que permiten cobrar esta obligación coactivamente.

También podríamos pensar en implementar sanciones administrativas o generar espacios para que las personas puedan trabajar y cumplir con sus obligaciones.

Teniendo claro lo anterior, cuéntenos su opinión sobre el delito de inasistencia alimentaria ¿está de acuerdo con su despenalización?

 

Dayana Lizeth Cárcamo Ferreira

Judicante.

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