La política y el derecho punitivo han estado ligados desde tiempos afortunadamente memoriales y esto es afortunado ya que permite explicar como, independientemente del sistema político, los lideres de distintas sociedades y culturas, han utilizado esta herramienta para impulsar proyectos políticos con finalidades populistas para legitimar mandatos. Esto no es un juicio de valor ni mucho menos, mi intensión es demostrar como en la mayoría de los casos las iniciativas pueden obedecer a clamores populares, y la diferencia entre ayer y hoy, es que puede decirse que se han conquistado supuestos y derechos como la individualidad, la personalidad, la autonomía y la dignidad humana a costo de revoluciones académicas, intelectuales y en muchos casos violentas. La intensidad del pensamiento, la ilustración o la barbarie de la guerra debería ser suficiente para que la impronta de los derechos adquiridos se mantuviera indeleble al paso del tiempo. Pero no es así. Vergingétorix fue un líder galo en la época senatorial marchita romana. Corría el año 40 AC cuando este líder transalpino decidió unir las atomizadas tribus galas que convivían en el norte de un imperio en crecimiento. Con una plebe romana cada vez más exigente por poder político, frente a la insuficiencia de representación de los tribunos de la plebe y con un triunvirato claro, el “vulgo” veía en los lideres militares un referente de admiración y poder, mucho más cercano que el senado, claramente, después de las reformas militares de Mario. En este contexto, el levantamiento Vergingétorix fue el escenario perfecto para Julio Cesar para afianzarse como líder único de Roma dada la muerte de Craso por Los Partos. Al triunfar, Cesar encarceló al líder galo por más de cuatro años y cuando doblegó las ultimas tribus rebeldes, le tenía un rol protagónico en su triunfo por Roma. Después de estar atado su carro con cadenas, Vergingétorix fue ejecutado públicamente.
Esa exposición publica del castigo instrumentalizando al reo, solo tenía un objetivo el cual no era otro que re afirmar su poder político y por supuesto cambiar todo el poder político de Roma. Pues bien, entre esa ejecución y la aplicación de una cadena perpetua no hay mucha diferencia. En las dos se está instrumentalizando el individuo con la finalidad de dar un mensaje.
La diferencia es que hoy si tenemos un concepto fundante del Estado, en el artículo primero de nuestra Constitución Política, la dignidad humana. En un Estado Social de Derecho este debe estar al servicio de los ciudadanos para materializar sus derechos y no el individuo al servicio del Estado para materializar sus finalidades. Es por esto, que toda la normatividad penal tiene a la resocialización como finalidad principal de la pena en concordancia de la punto nodal del Estado precitado. Así mismo existe el bloque de constitucionalidad que esta compuesto por TODOS los tratados de derechos humanos frente a los cuales la cadena perpetua esta en abierta contravía.
Económicamente, hoy, ni siquiera podemos mantener en condiciones concordantes con lo que exige el ordenamiento, a los reos. ¿Vamos a estar dispuestos a lidiar con sus costos de por vida? Solo basta mirar las cifras exponenciales y desbordadas del hacinamiento carcelario y el estado de cosas inconstitucionales que solo acarrean responsabilidad estatal que es cubierta por nuestros impuestos.
Y siendo prácticos, hoy hay penas de 50-60 años, ¿no es una cadena perpetua? El verdadero problema es la impunidad.
Destacado: “En un Estado Social de Derecho este debe estar al servicio de los ciudadanos para materializar sus derechos y no el individuo al servicio del Estado”.
Juan José Castro Muñoz.
CastroPelaez Asociados.
Socio