El 28 de junio del presente año el presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley 1905 en donde se consagra diferentes disposiciones relacionadas con el ejercicio del derecho.
En una sola página se realizan cambios sustanciales para los futuros abogados ya que estos, a partir del segundo semestre del año en curso, deben aprobar un examen de estado para ejercer el derecho. Este debe realizarse por el Consejo Superior de la Judicatura de manera directa o a través de una Institución de Educación Superior debidamente acreditada en Alta Calidad.
Para aprobar dicho examen el estudiante debe superar la media del puntaje nacional; el Consejo Superior de la Judicatura debe expedir una certificación donde conste la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional y naturalmente la mención de la aprobación o la reprobación. En el evento hipotético que el estudiante no apruebe puede presentarse las veces necesarias a las convocatorias posteriores que realice el Consejo Superior de la Judicatura.
La certificación de aprobación del mencionado examen será requisito de expedición de la tarjeta profesional de abogado. Con esto se evidencia que para cualquier ejercicio de postulación, mandatario, representación o mero trámite, los potenciales abogados necesitan aprobar dicho examen. Al parecer la conceptualización y la asesoría quedan afuera de ese ejercicio.
Si bien los primeros exámenes de estado se estarían realizando, de acuerdo con la generalidad de los programas de alta calidad, en 5 años, lo cierto es que tal como se mencionó en la exposición de motivos de esta ley, el ejercicio del derecho entraña un riesgo social y el Estado tiene la obligación de garantizar la idoneidad y la responsabilidad en el ejercicio.
Están en lo cierto. Centrémonos en el litigio donde se materializa el romanticismo legal. Cuando se habla de idoneidad se habla de una cualidad de lo idóneo y esto es lo adecuado y apropiado para algo. En este sentido para garantizar la idoneidad del litigio bien sea como parte del Estado (juez o fiscal) o particular (acusador privado y la representación de víctima como interviniente) debe velarse porque existan profesionales preparados, con unos mínimos objetivos de conocimiento en pro de las garantías. Eso se realiza con un examen. El problema es que solo se les aplicará a los abogados en 5 años. ¿Cuánto tiempo se requerirá para realizar los innumerables cambios generacionales para que los prospectos de abogados que tomarán el examen remplacen a los más de 250.000 en ejercicio?
La ley se quedó corta ya que nos deberían evaluar a todos los abogados en ejercicio en cada una de sus áreas. Así la exposición de motivos de la presente ley no se quedaría como un saludo a la bandera porque es claro que las mayores deficiencias en el ejercicio, que se materializan en violaciones de derechos, se dan por las personas que ya tienen tarjeta profesional no por las que aun no se les ha expedido.
Naturalmente hay un problema jurídico con el planteamiento que estoy realizando y lo es los derechos adquiridos y la seguridad jurídica que debe imperar en un Estado Social de Derecho. Pero no es menos cierto que en la vida diaria y más en las profesiones que implican riesgo estas deben estar sometidas a controles preventivos y no solo reactivos. Que mejor mensaje que una ponderación de derechos donde prime el de la colectividad a tener profesionales calificados objetivamente que trabajan por nada menos que su libertad.
Destacado: “es claro que las mayores deficiencias en el ejercicio… se dan por las personas que ya tienen tarjeta profesional no por las que aún no se les ha expedido”.
Juan José Castro Muñoz.
CastroPelaez Asociados.
Socio