Es innegable y más en un mundo globalizado que las tendencias en todas las ciencias, y en particular en las sociales están en continua fluidez y comunicación.
Tanto es así que en el derecho penal los análisis e influencias europeas y norte americanas han marcado hitos jurisprudenciales en los cuales se han introducido criterios al ordenamiento jurídico colombiano a partir de distintos análisis de figuras jurídicas foráneas.
Pues bien, dentro de este supuesto no escapa la creciente (constituida en varios países como España) tendencia de volver sujeto de persecución penal a las personas jurídicas. Evidentemente esto implica un cambio de concepción en la pena ya que requiere mutar el concepto primigenio carcelario como presupuesto de efectividad punitiva, para trasladarse a una diversidad de penas aplicables a la inmaterialidad de la persona jurídica, donde el concepto de diligencia corporativa toma vital importancia.
En Colombia han existido distintos proyectos de ley, de momento infructuosos para establecer dicha responsabilidad y abandonar el aforismo societas delinquere non potest, sin embargo esto no erradica del todo la necesidad creciente a nivel empresarial de evitar cualquier consecuencia jurídica derivada de un proceso penal que pueda afectar la organización.
Y aquí el Compliance penal cobra relevancia como un esquema preventivo, diagnostico y resolutivo de posibles riesgos jurídico penales que puedan generarse por la empresa o con ocasión del desarrollo del giro ordinario de sus negocios.
Las empresas deben ajustarse a las necesidades modernas tendientes a evitar por medio de análisis diagnósticos que en su interior puedan generar delitos bien sea medio ambientales, patrimoniales, financieros, y por supuesto en materia de lavado de activos y de financiación de actividades terroristas.
Con esto la empresa moderna analizando su ciclo directo e indirecto de negocio requiere realizar un esquema de análisis preventivo y/o reactivo frente a los posibles riesgos en los que la empresa pueda estar inmersa.
Se deben diseñar sistemas completos para la prevención o mitigación de riesgos jurídicamente relevantes estableciendo como minimo los siguientes pasos: i) Análisis de la persona jurídica determinando fuentes de riesgo; ii) Desarrollo de regulaciones aplicables a las conclusiones de los análisis; iii) Aplicación de un esquema de organización de acuerdo a la regulación; iv) Socializar y entrenar al personal para evitar la propagación de riesgos penales; v) Procedimiento para que los empleados entreguen información sensible y relevante; vi) Procedimientos para manejar dicha información con las autoridades competentes y vii) Soluciones a riesgos causados y retroalimentación para prevención.
Con esto la empresa, frente a supuestos de vinculación bien sea como terceros civilmente responsables, o a la hora de enfrentar una consecuencias derivadas de un proceso penal, puede enervar su debida diligencia corporativa frente a la prevención, detección y reacción de conductas juridicamente relevantes esgrimiendo desde esta persepctiva un presupuesto de defensa idóneo.
Hoy en día el mercado impone las condiciones de competencia pero el riesgo legal empresarial es un supuesto cada vez más latente en el cual, desde el emprendedor hasta los grandes grupos solitarios siempre deben estar cubiertos.
Destacado: “el Compliance penal cobra relevancia como un esquema preventivo, diagnostico y resolutivo de posibles riesgos jurídico penales”
Juan José Castro Muñoz
CastroPelaez Asociados.
Socio