El esquema procesal penal colombiano propende por ser célere bajo un supuesto de oralidad, en el cual, el Juez adquiere un protagonismo fundamental dirigiendo la audiencia, no en vano, se le otorgan medidas correccionales y coercionales que pueden variar desde las simples reconvenciones, pasando por las multas y hasta, en los casos más graves, el arresto.
Las anteriores son medidas de carácter discrecional, es decir, que frente a supuestos que puedan impedir, alterar o perjudicar el normal desarrollo de una audiencia pública, el juez penal, podrá a su criterio imponer las sanciones idóneas buscando cesar las situaciones que entorpezcan la recta y libre administración de justicia.
Con esto, partes, intervinientes y el público en general son sujetos de control en sus actuaciones por parte del juez siempre que este avizore irregularidades que deban atajarse.
Precisamente, este concepto debe ser aterrizado a la dilación injustificada del proceso penal, ya que este comportamiento desleal y en los casos más graves hasta delictual (no podemos obviar que ya esta tipificado el en el artículo 454-C el impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas y en los casos de estructuras delictuales más compleja el fraude procesal) es tal vez uno de los retos más importantes que tiene la praxis del sistema penal, frente a sus operadores pero en particular la persona a la que la ley otorgo la dirección y control de las audiencias públicas, es decir el juez.
Por ejemplo el funcionario mencionado, tiene que ser lo suficientemente preparado, intuitivo y sagaz para tener la claridad en que aspectos, por ejemplo, se encuentra frente a disposiciones o ejercicios propios del derecho a la defensa en la libre asignación de abogados de confianza y cuando se encuentra con la tan común maniobra dilatoria caracterizada con la sustitución sucesiva de abogados, inasistencia de los mismos, supuestos de no pago de honorarios, entre otros, para buscar aplazar las vistas públicas aprovechando la alta congestión judicial para postergarle por meses.
Es entonces cuando el carácter del enjuiciador debe cobrar total relevancia y en casos como estos procurar cesar las situaciones irregulares cuanto antes, por ejemplo en el caso mencionado, siempre contar con la colaboración de la Defensoría del Pueblo y sus excelentes abogados (en particular por las buenas herramientas que les brindan) para que de presentarse dicho intento de aplazamiento dilatorio, el juez garantice los supuestos objetivos y subjetivos del derecho a través de las herramientas que la ley brinda, sin perjuicio bien sea de sus potestades correccionales.
Con esta columna, quiero hacer un respetuoso llamado de atención a los Honorables Jueces de la República, ya que la gran mayoría realizan su trabajo con honradez siempre enalteciendo la digna labor de administrar justicia, pero hoy, ya no es
suficiente con el derecho, ya que el Juez debe entrar e inmiscuirse en el “dinamismo” del proceso penal, ya que considerar que este inicia y acaba con la audiencia, es desconocer la “lógica” en que las maniobras dilatorias se basan.
Juan José Castro Muñoz
@castrojuanjose
Destacado: Es entonces cuando el carácter del enjuiciador debe cobrar total relevancia y en casos como estos procurar cesar las situaciones irregulares cuanto antes