El principio de publicidad en nuestro ordenamiento, se desarrolla en el artículo 18 de la ley 906: “La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general…”.
Debemos partir que este principio tiene sus arraigos inmediatos, en los presupuestos reaccionarios a los procesos penales medievales caracterizados por supuestos ordálicos, en los cuales, regían métodos de acceso a la prueba a través de tortura y mecanismos privados en los que se apelaba a sistemas con ausencia de comprobación científica con la finalidad de conseguir el “acervo” para condenar.
Dado lo anterior, inicialmente liderado por Cesare Beccaria, desarrollado en su máxima expresión en los supuestos procesales revolucionaros franceses y matizados por los códigos napoleónicos, la publicidad propiamente dicha se erigió como máxima del proceso penal occidental.
Con base en esto, la legislación colombiana entendió que la publicidad, además de ser la obligación en la que las autoridades judiciales deben poner en conocimiento de las partes las actuaciones propias del proceso para que estas puedan ser conocidas, analizadas y socializadas en ejercicio de los derechos procesales fundamentales, es también la potestad que tiene la sociedad de conocer el ejercicio de la administración de justicia para evitar arbitrariedades en la aplicación del derecho punitivo.
Con el advenimiento de los medios masivos de comunicación, su influencia creciente en el siglo XX, y más particularmente, su articulación con las redes sociales, estos se convirtieron en muchos aspectos, en los interlocutores válidos, y tal vez, los únicos existentes mediante los cuales la sociedad se enterá de lo que sucede en si misma y más particularmente en los procesos punitivos.
Dicho poder toma gran relevancia, toda vez que los medios de comunicación son extremadamente influyentes en los mecanismos y la presupuestos de legitimidad de las instituciones en la sociedad, lo cual inicia un problema exógeno del cual la institucionalidad y el Estado en si mismo no están diseñados para afrontar, toda vez, que los presupuestos de reacción son basados en patologías internas.
Lo anterior, aterrizado particularmente al proceso penal, converge con la necesidad propia de la influencia de los medios, el rating y la aceptación del medio en la masa social dado la información que transmite.
Sin ser suficiente lo mencionado, se han presentado fenómenos de desconocimiento del sistema procesal, lo que lleva a un fenómeno generalizado de desinformación, donde la impunidad, ésta no como ausencia de investigación y juicio de los hechos reprochables, si no, como información errada y precipitada
entregada por los medios de comunicación a la sociedad, basada en la ignorancia de las etapas procesales y particularmente, en la aplicación o no de medidas de aseguramiento.
Esto nos lleva necesariamente, a que los presupuestos de legitimidad de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial dependen de factores externos a ellos y que al momento no han sabido ni podido manejar.
Por lo que hoy es más que necesario que se genere un canal de información oficial, donde el Estado, explique desde el derecho cada una de las decisiones o circunstancias que alrededor del proceso penal se generan y así, como en muchísimos campos, recuperar espacios donde por su propia omisión ha perdido supuestos que lo deslegitiman.
Destacado “Sin ser suficiente lo mencionado, se han presentado fenómenos de desconocimiento del sistema procesal, lo que lleva a un fenómeno generalizado de desinformación”.
Juan José Castro Muñoz
CastroPelaez Asociados.
Socio.