El sistema penal y sus múltiples conceptos de justicia.

La fundamentación del castigo y su relación necesaria con el concepto de justicia dentro del Sistema Punitivo Colombiano es, a los ojos de la sociedad, necesario pero de lejos completamente anacrónico.

Seguimos creyendo en conceptos de justicia que fundamentaron muchos ordenamientos antiguos; seguimos creyendo en la Ley del Talión, con su famoso supuesto del “ojo por ojo diente por diente”, siendo este el fundamento más claro para explicar la justicia retributiva, concepto que está arraigado en nuestra sociedad para entender y descartar lo que puede entenderse como impunidad.

Esta teoría de la pena tiene un axioma básico y es la correspondencia necesaria que debe existir entre la gravedad de la infracción, en particular a los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, y la pena a imponer, la cual necesariamente vulnera derechos. Esto en palabras más claras se ve traducido, en nuestro ideario social en la cantidad de años de cárcel que se le impongan al delincuente en relación con la entidad del delito. Y acá inicia un problema del cual solo planteare desde la perspectiva legal ya que excede el marco conceptual de esta columna. Cuando se va a imponer una pena, el juez competente, una vez analizado factores de mayor y menor punibilidad debe aplicar el esquema de cuartos, esto es, establecer unos limites punitivos en los cuales se limitara su discrecionalidad al determinar la pena.

¿Como explicarle a la sociedad que un delito atroz, cuando no existan atenuantes ni agravantes o únicamente circunstancias de atenuación punitiva solo podrá moverse en el primer cuarto, es decir el de menor punibilidad?

Afortunadamente en nuestra legislación penal no solamente se contempla como teoría de la pena la retributiva, si no, se contemplan conceptos como la justicia premial y la justicia restaurativa.

La primera se toma del derecho criminal anglosajón y tiene gran relevancia en nuestro ordenamiento a partir de la ley 906. Bajo un esquema mixto con tendencia acusatoria, se presupone que los casos que deben llegar a juicio deben ser mínimos, y por esa misma razón se busca beneficiar al procesado si evita el desgaste investigativo y procesal que implicaría llevarlo hasta un juicio oral. Dentro esta dinámica, inicialmente, podemos identificar las rebajas iniciales que existían frente al allanamiento a cargos; los beneficios que se pueden otorgar frente a los preacuerdos y negociaciones; y finalmente, en el principio de oportunidad donde recoge diferentes conceptos de justicia dentro de un concepto de política criminal, se le otorga la titularidad de la acción penal a la Fiscalía General de la Nación para que en algunos supuestos fácticos renuncie, suspenda o interrumpa el proceso penal.

La segunda está regulada la ley 906 del año 2004 a partir del artículo 518, y en otras palabras, es un concepto de justicia donde el la víctima y el victimario se

acercan, dialogan y generan formulas de reparación frente a los efectos de delito. Se busca generar una reintegración de la víctima y el victimario en la sociedad por medio de las reparaciones que pueden ser económicas y simbólicas.

Lo anterior no debe confundirse con los estándares mínimos internacionales de justicia reconocidos jurisprudencialmente por nuestras altas cortes, los cuales obedecen a la verdad, la justicia y la reparación. Los esquemas mencionados no se excluyen si no se complementan garantizando estos supuestos básicos, por lo cual la invitación es a entenderlos y aplicarlos.

Destacado “Los esquemas mencionados no se excluyen si no se complementan garantizando estos supuestos básicos…”

Juan José Castro Muñoz
CastroPelaez Asociados.
Socio.

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