En la columna anterior, planteábamos el problema consistente en que el desarrollo legislativo en temas penales es completamente desordenado, carente de supuestos y fundamentos en una política criminal seria organizada e interdisciplinaria, por lo que encontramos tendencialmente, que los últimos desarrollos legislativos en relación a la modificación de la ley 599 del 2000 y la ley 906 del año 2004 no tienen concordancia directa con los principios fundamentales de la Constitución Política Colombiana; con los derechos contenidos en los tratados de derechos humanos y por supuesto, mucho menos en lo que se denominaron las normas rectoras del sistema penal colombiano.
¿Por qué? Pues bien, tenemos que explicar varios conceptos para poder desarrollar bien la respuesta, por lo que debemos entender que se entiende por el concepto prevención general y especial en sus variantes positiva y negativa; y por otro lado entender que hay diferentes tipos de justicia y muchas de estas componen el ordenamiento penal colombiano, lo cual se expresará en otra columna.
Nuestro país y su tradición jurídica se ha basado en el reconocimiento de derechos desde el mismísimo momento que Antonio Nariño tradujo del francés la Declaración de los Derechos del Hombre pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por supuesto el pacto de San José de Costa Rica, lo que nos permite concluir; primero, como debemos entender al delincuente y segundo, que tipo de penas orientan nuestro ordenamiento y cual es su finalidad.
Mencionado esto, adentrémonos al concepto de la prevención. Como habíamos anotado, puede existir en su variante general y especial; la primera se refiere a la relación de disuasión que existe entre el ordenamiento jurídico penal y la sociedad, en su variante positiva, implica un cumplimiento de la norma por un nivel de interiorización, en palabras del profesor Bobbio, alto o medio, es decir, la persona en la sociedad cumple los presupuestos antitéticos de la ley penal por un imperativo moral o social mientras que el supuesto negativo de la prevención general implica que la sociedad no desarrolla los supuestos típicos porque el miedo que genera una condena disuade a los particulares a desarrollarlo, supuesto que esta completamente sobrevalorado con un argumento básico, la sociedad ni el infractor conoce el derecho penal. Ahora, y como punto nodal de esta columna están los conceptos de prevención especial negativa y positiva como relación de la pena y el sujeto infractor. En la primera la finalidad de la pena es aislar, inocuizar e inhabilitar al delincuente en un centro de reclusión hasta que pague su condena, en este esquema de la pena, es completamente viable la cadena perpetua y la pena de muerte; en la segunda variable el delincuente es visto desde una perspectiva de dignidad humana, donde el mismo no se considera como un medio para conseguir algo sino un fin en si mismo, por lo anterior la pena está completamente dirigida a buscar la resocialización del individuo. Y así usted se sorprenda nuestro ordenamiento jurídico dice acoger la segunda concepción.
Es entonces que el delincuente, nos guste o no, debemos entenderlo como una persona, como cualquiera que compone la sociedad, que en su calidad humana
cometió errores y que tiene el derecho, léase bien, el derecho de resocializarse en un medio idóneo que el Estado debe proveer, situación que no sucede en nuestro esquema carcelario.
Juan José Castro Muñoz
CastroPelaez Asociados.
Socio.
Destacado: Es entonces que el delincuente, nos guste o no, debemos entenderlo como una persona.